Este Juzgado declara, en cuanto a ellos, el DESISTIMIENTO del procedimiento y por lo tanto terminado el proceso. Verificada la presencia de las partes presentes, se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista; asimismo, todas las partes involucradas siendo instados por el juez para la mediación analizaron algunos puntos tratados en el libelo de la demanda, no siendo posible en esta oportunidad por lo tanto se considero necesaria su prolongación a los fines de continuar con las conversaciones tendientes a la solución pacifica de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se convoca a las partes presentes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día: jueves 06 de Febrero de.....