IV
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Jurisdicente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho la inhibición propuesta por la Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Jueza Profesional Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento del Asunto Penal signado con el N° VP02-R-2013-001311, seguido en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICIÓN DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adole.....