De lo anterior se desprende que, producida la decisión que involucra a los mismos sujetos, el mismo petitum y causa petendi, mal podría proferirse dentro de la presente causa una nueva sentencia que recaiga, sobre un asunto ya sometido a la consideración y decisión de un órgano facultado para ello. Por lo tanto, el contenido material de la pretensión hecha valer a través del presente proceso, se encuentra inmerso dentro de una falta de Jurisdicción Sobrevenida, ya que si bien de acuerdo a las disposiciones up supra comentadas, esté Juzgador resulta competente para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley especial, no puede sin embargo entrar a decidir sobre el fondo de la controversia, en virtud de la existencia de una decisión que se subsume dentro de las especiales facultades conferidas en los artículos 81 y 82 de la Ley a la SUNACOOP. ASI SE DECIDE.
Aunado a lo anterior, la SUNACOOP como organismo autónomo, sólo procederá al auxilio del Poder Judicial u ot.....