Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos NERIO SEGUNDO MAVAREZ y MARBELY ROSA ROJAS OVIEDO, a favor su hija en fecha veinticuatro (12 de marzo de 20079, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerale.....