En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: DEYSY YSAURA CATARI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.980.834; contra de la firma comercial: MARITEL CELULAR C.A , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 12 de Mayo del año 2000 , anotado bajo el número 80 Tomo 6-A de los libros llevados en ese Registro, , representada por el ciudadano HONORIO AZUJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.555.046. SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada SERVICIOS MARITEL C.A antes identificada, a pagar al demandante la cantidad SEIS.....