PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: No procede la detención preventiva solicitada por el fiscal y se decreta una Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal "c" relativa a la obligación del adolescente, de presentarse junto con su representante legal, por ante este tribunal, los días viernes de cada semana, comenzando su presentación, el 30-03-2007, y la del literal "f" la prohibición de comunicarse con las victimas siempre que no se afecto el derecho a la defensa, medida esta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y mientras dure la investigación, y, se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y se orden.....