Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa Publica Especializada; e impone al adolescente de las medidas cautelares establecidas en los literales B, E y F del articulo 582 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.