Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA al Departamento Municipal de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción Nº 01, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción, llevado por el Departamento Municipal de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Año 2010, de la siguiente manera: donde dice: "...RICHARD...", refiriéndose al primer nombre del hijo del causante, debe decir: "...RICHARDIC...", que es lo correcto y verdadero, tal como fuer.....