IV.- DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un bien mueble constituido por vehículo Marca: VOLKSWAGEN, modelo tipo 18.310 SVE, año: 2008, color: PLATA IMPERIAL, uso: CARGA, serial del motor: 30575155, serial de carrocería: 9BWKR82T28R800588, placas: 28HABV, la cual se encuentra en posesión de la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN VALERO, antes identificado y NIEGA el pedimento antes solicitado con relación a la orden de retención del vehículo solicitadas por los abogados EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA y CIRA ELENA OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.31.233 y 87.879, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Y ASÍ SE DECIDE.-
No.....