Ahora bien, establecido lo anterior, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de los escritos de pruebas, y en tal sentido con excepción de la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la representación judicial de la parte demandada, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de valorarlas o desecharlas en la sentencia de mérito que será dictada en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Con relación al libramiento de los oficios respecto de las pruebas admitidas, este Tribunal se pronunciará mediante auto por separado. ASÍ SE ESTABLECE.-