Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano CESAR ENIQUE CALZADILLA IRIARTE, la cual va dirigida contra la DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, actuando en su condición de Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el No. VP02-S-2014-003208, todo de conformidad con los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.