a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BARBARA EMPERATRIZ ARENAS OCHOA y JOSÉ LEONARDO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.441.956 y 20.331.137, respectivamente