Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NULO el poder apud acta otorgado por el abogado en ejercicio IVAN ENRIQUE VILLALOBOS EMONET, antes identificado, a los abogados en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, MONICA GOVEA DE FEBRES, HUGO MONTIEL RUBIO y HAIDEE GOVEA FUENMAYOR, anteriormente identificados, y por vía de consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones procesales efectuadas con posterioridad al mismo con fundamento en el documento objeto de impugnación. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo de demanda, opuesta por la parte codemandada Sociedad Mercantil OPERADORA 7K C.A., previamente identificada, e.....