En consecuencia este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de COSA JUZGADA.-...............
Expídanse las copias de Ley ................................................................................ Publíquese, Regístrese, Dada, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). .-------------
El Juez Provisorio.
Abg. Rafael Alfonso Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal.
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