Así las cosas por todo lo antes expuesto concluye este tribunal que los informes periciales presentados están conforme a derecho, pero no obstante a ello debe este Tribunal señalar expresamente cual de los dos Informes es el que se va a tomar en consideración a los fines de proceder a la Ejecución de la Sentencia este Tribunal decide que el informe a tomarse en consideración a los fines de la Ejecución y cuyo monto debe ser cancelado por la parte demandada es el presentado por los Ciudadanos ZOMALIA REINA Y FRANCISCO BRICEÑO por estar actualizados sus montos, lo cual es perfectamente viable por haber transcurrido un lapso de tiempo considerable desde el momento de la impugnación hasta el momento en que fue presentado el informe y tomando en consideración que los créditos laborales son de exigibilidad inmediata y los cuales constituyen deudas de valor y toda mora en el pago genera intereses principio constitucionalmente establecido. ASI SE DECIDE. Diaricese y cúmplase.-