PRIMERO: Se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, la apertura, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas y la Ley Forestal de Suelos y Aguas, a fin de determinar las violaciones administrativas e ilícitos ambientales a que hubiere lugar en el sitio ubicado en la vía que conduce de la Mona a la Población de Chirgua, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, en el Área Bajo Régimen de Administración Especial de la Zona protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Pao de los Estados Carabobo y Cojedes, y específicamente, dentro de la zona protectora del Río Chirgua, en dos lotes de terrenos separados. PRIMER LOTE: ubicado en el punto de vértice 1.123.860 al Norte y 614.245 al Este, en el sistema de coordenada UTM, Datun La Canoa, de acuerdo con el sistema geodésico nacional. SEGUNDO LOTE: en los puntos de Coordenada UTM (Datun La Canoa) al Norte 1.123.900 y 1.123.650, y los puntos de vértice al Est.....