Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio EDISON OLIVARES CHIN, LILIANA OLIVARES CHIN y AUXILIADORA NAVA VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.381, 83.407 y 29.004, respectivamente, actuando con el carácter de Representante Legal, el primero de los nombrados, y las segundas como Apoderadas Judiciales de la Firma Mercantil GUAYAFINA OLIVARES C.A., contra la Sentencia N° 2J-014-07, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual absolvió a las ciudadanas SANDRA MARÍA NIEVES y SONIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMA.....