Ambas partes convienen en que los honorarios de los abogados serán cancelados por sus respectivos representados, asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la presente medida y devuelva la comisión al juzgado de la causa, solicitando al juzgado comitente homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente". Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa.