Por los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana SASHA VANESA BENCOMO ARIZA. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos, SASHA VANESA BENCOMO ARIZA y ROY VILLALOBOS MENDOZA, signada bajo el No. 228, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de junio del 2.006; en el sentido siguiente: Donde se lee: "...SASHA VANESA BENCOMO ARIZA, de veinticuatro años de edad, soltera, operadora ejecutiva, titular de la cedula de identidad No.V.- 14.283.982...", donde debe leerse: "...SASHA VANESA BENCOMO ARIZA, de veinticuatro años de .....