En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, Declarar Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, decretada por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 de Abril de 2007, mediante decisión signada con el No. 1199-07, y en consecuencia se Acuerda Otorgar la PRORROGA de dicha Mediada Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, dictada en contra del Acusado JORGE DAVID MEJIAS PEREZ, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el Estado Zulia, a partir de la presente fecha, a los fines de asegurar las resultas de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 244 del Códig.....