Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA DOS (02) MESES; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD sobre el acusado HECTOR RODRIGUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, cédula de identidad N° 8.608.901, fecha de nacimiento 10-06-1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, y con residencia en la Urbanización Santa Cruz (viviendas populares), Sector 4, vereda 7, casa N° 15, diagonal a la Licorería El Pepe, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de de los ciudadanos ALBERTO GERVEZ.....