PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano HÉCTOR RAFAELCRESPO ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio GISELA ROMERO DE CRESPO, contra actuaciones llevadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.