JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedades mercantiles INGENIERÍA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, C.A. y PROSEGUROS, S.A., por la cantidad de ciento catorce mil novecientos cincuenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 114.951,22).
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
TERCERO: SE ORDENA COMISIONAR al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -c.....