IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos EUDIS PELEYON, NEREIDA PEREZ, DAYSI ALVARADO, ADELAIDA BLANCO, EDUVIGES RODRIGUEZ y FORTUNATO MIRANDO, actuando en su condición de Promotores de la COMUNA LAS TRES RAICES, en contra de la TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, ubicada en el estado ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la parte accionante de la presente decisión.
No se hace .....