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DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano BERNARDO FELIPE MARTÍNEZ FLORES, con el propósito de que se incorpore y ordene el llamamiento por Edicto a que se refiere el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guigue, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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