Por lo fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DANIXO RAMÓN FERRER GONZALEZ y ELEIDE COROMOTO PARRA HERNANDEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia (hoy Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia), según consta en el Acta de Matrimonio No. 113, que corre inserto en las actas, en los folios Dos (2) y Tres (3) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes de no habe.....