En razón a lo antes dicho este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procede a pronunciarse Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suficientemente identificado en autos, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo solicitado por la Defensa Pública, las cuales consiste en: literal “b” el adolescente deberá someterse cuidado y vigilancia de su representante legal, en este caso se hará cargo la ciudadana Yolanda Vásquez, tía paterna del adolescente, quienes deberá firmar acta de compromiso con este Tribunal, literal “c” el adolescente deberá presentarse cada 8 días por .....