Por lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador, que el planteamiento realizado por la demandada, respecto de la falta de jurisdicción frente a la administración pública no se corresponde con la naturaleza de lo aquí discutido y debatido, dado que en el presente juicio se ventila un conflicto entre particulares relacionado con la posesión agraria, a través de una demanda posesoria agraria.
En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE la declaratoria oficiosa de la falta de jurisdicción frente a la administración pública, y por consiguiente, se REAFIRMA LA JURISDICCION EN EL PRESENTE ASUNTO. Continúese con los trámites de Ley.