DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 26, de fecha nueve (09) de mayo de 2017, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: WUILLY HARRYS ARENAS CEDEÑO y YOSELIS DEL CARMEN CONTRERAS DE ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Números: V-9.741.210 y V-10.916.136, respectivamente.