D I S P O S I T I V A:
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha 30 de Junio del 2.003, por la ciudadana RUMILDA JOSEFINA CAPRARO DE MARIÑO y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano PEDRO JOSE MARIÑO SANCHEZ, a partir del 30 mes de Junio de 2.004 en beneficio de su hijo: REMO JOSE MARIÑO CAPRARO y una Bonificación Especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automá.....