Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS RINCON y KATRIN DEL CARMEN FARES GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.502.797 y V-9.758.277, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 26 de Diciembre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 1235, que corre inserta en las actas, en folio cuatro (4) y cinco (5). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que no se procrearon.
No hay condena en costas d.....