IV. DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.491, apoderado judicial de LA CASA ELÉCTRICA, C.A en el juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE COMINIO instauró en contra de la ciudadana MERLE MAYBELLYNE RONDÓN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.213.697.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ord.....