Este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS), quienes se les siguiera esta causa por la presunta comision del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ALIMENTOS POLAR C.A, ya tal como supra se señalo, se constata el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron a los adolescentes de autos al momento de suspenderse el presente proceso en fechas 11 de Febrero de 2009, 17 de Febrero de 2009 y 24 de Marzo de 2009.