Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en los hechos ocurridos en fecha 29 de junio de 2009. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el artículo 406 ord.....