Por lo tanto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia en razón de la materia para conocer la pretensión por Impugnación de Paternidad que ha intentado la ciudadana Isabel Eneida Jiménez Quero, cédula de identidad No. 15.950.687, contra el ciudadano Félix José Jiménez Gómez, cédula de identidad No. 13.726.649. En consecuencia, declina su competencia en el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, a quien mediante distribución corresponda conocer. Se ordena la remisión del expediente una vez que se cumpla el lapso indicado en el artículo 69 eiusdem.