a) CON LUGAR la demanda de Custodia, intentada por el ciudadano JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.606.668, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.698.601, en relación con la adolescente MARIANA NAKARY MONTILLA MONTIEL, ya identificados; por lo que la custodia de la adolescente de ahora en adelante seguirá ejercida por su progenitor, ciudadano JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, antes identificado, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de los mismos será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) SE ESTABLECE un Régimen de Convivencia Familiar para la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MONTIEL ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.698.601, en la forma en la que se transcr.....