Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JESÚS ALIRIO CÁRDENAS IRIARTE y NORAIDA MARLENE CHOURIO DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.459.453 y V-11.457.162, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.727, y con igual domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.