Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmorerespectivamente, Rodríguez, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ ROJAS y PETRA SEGUNDA GARCIA GALLARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.741.426 y V-6.678.602, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de junio de 1979 por ante la Prefectura de es.....