Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUAGL, seguido por la ciudadana NINOSKA COROMOTO VILLALBA PRADO, en contra del ciudadano OMAR RAMÓN LUGO FALCÓN, declara:
¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho SANDRA ALEGRÍAS, identificada en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de marzo de 2012.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace condenatoria en costas procesales, en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRE.....