Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de cuarenta mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 40.275,00), que comprende el doble del monto demandado más las costas, que alcanza a la cantidad de veintidós mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 22.375,00) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, la suma de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual generados desde la fecha del vencimiento de la cambiara, la suma de suma de dos mil cuatrocientos bolívares .....