Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NIVYS JANETTE GUDIÑO MAESTRI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.423.228;
SEGUNDO, se designa Tutora Interina de la entredicha NIVYS JANETTE GUDIÑO MAESTRI, a hermana, ciudadana NEYVA GUDIÑO MAESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.050, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia;
TERCERO, se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario;
CUARTO, se advierte a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, u.....