Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROMÁN DAVID PINILLO MUJICA, JOSÉ ANGEL PINILLO MUJICA y MARÍA JOSÉ PINILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.867.676, V-7.731.815 y V-14.449.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SIERRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.980, de igual domicilio para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARÍA PINILLO OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.828.231, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHO.....