PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MICHELE ANGELO MIRANDA CODALLO y LOREMIS DESIRETH PRECIGA RODRIGUEZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil seis (2006) según acta de matrimonio Nº 217, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña ANGELINA ESTER MIRANDA PRECIGA será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida.....