Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº C02-486-2003, a favor del ciudadano RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los injustos penales de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, preceptuado y castigado en el artículo 278 del Código eiusdem, en agravio del ciudadano JOSE MARQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, al haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Pro.....