En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: ADMITIR a los ciudadanos FREDY ALBERTO GODOY y JUAN NATIVIDAD VILLALOBOS como fiadores del adolescente imputado OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA), además de la ciudadana WILERMA VERA, anteriormente admitida como fiadora de dicho adolescente y así se decide. SEGUNDA: Como consecuencia de la admisión de los fiadores por parte de este Tribunal de Control, se ORDENA la libertad del referido adolescente por lo que se ordena OFICIAR a la Comandancia de Policía del Municipio Puerto Cabello a los fines de informar de esta decisión. TERCERA: Como consecuencia de la libertad acordada en este auto, se insta al adolescente imputado a comenzar a cumplir las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de .....