Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias y psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL ROBO; previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio persona POR IDENTIFICAR.....