Seguidamente la ciudadana Juez, en vista de que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, a tal efecto se deja transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Maury Reverol
El Apoderado Judicial de la Demandada
Luis Moreno
La Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Barinas,
Ilda Da Graca Da Costa
Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Jean Carlos Fernandez
El secretario,
Jhonny Vela Vásquez