En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARY YSABEL TAZZO FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.556.680 en contra de las partes demandadas: RABIH DANAF BRAVO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.000.697, "CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A Y COMERCIAL PRIMAVERA C.A", con domicilio en la Ciudad de Barinas, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Barinas en fecha: 22 de Mayo del año 2006, anotada bajo el N° 54, Tomo:8-A y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Diciembre del Año 1993, anotada.....