Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 09.02.2015 y publicada en fecha 15.05.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE NATERA VILLEGAS, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en p.....