Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado EDUARDO PEREZ Colombiano, natural de Corosal Departamento de Sucre, titular de la cédula de Identidad No E-92.032.249, soltero, de profesión albañil, hijo de Eduardo Pérez y Nelly Herazo, domiciliado en la Calle 74, bajando por Televisa, de tapón la casa de ladrillos, sin numero, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 258 Ejusdem, en consecuencia se Ordenará su inmediata libertad una vez preste la caución personal requerida. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión